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Tus beneficios fiscales

DEDUCCIONES FISCALES POR DONATIVOS A ENTIDADES SUJETAS A LA LEY 49/2002

A continuación puedes consultar la aplicación de las deducciones, según la modificación legislativa del Real Decreto 17/2020 de 5 de mayo:

Como particular, personas físicas (IRPF)
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% de la base liquidable.

  • Hasta 150 euros: 80%
  • A partir de 150 euros: 35%
  • Si mantienes o incrementas tu aportación al menos durante tres años: 40%

Como empresa, personas jurídicas (IS)
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% de la base liquidable.

  • Se aplica el 35%
  • Si mantienes o incrementas tu aportación al menos durante tres años: 40%